En diciembre de 2017, el Comité Experto en Drogodependencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que: “El cannabidiol (CBD) no es adictivo ni nocivo para la salud”. Puedes consultar el informe AQUÍ, y en él se emitieron bastantes conclusiones a favor del consumo del CBD y sus efectos en la salud del ser humano.
Entre otras conclusiones, el informe destaca que el CBD no provoca dependencia en quienes lo consumen, y que su consumo excesivo o abusivo no tiene efectos perjudiciales en el ser humano. Además, se corrobora que el consumo de CBD no produce efectos psicoactivos, es decir, que no altera el funcionamiento mental, ni cardiovascular.
Sin embargo, no hubo cambios legales en España sobre el CBD como consecuencia de este informe, pero ahí quedó la opinión favorable al consumo de cannabidiol por parte de una de las agencias médicas de mayor prestigio internacional.
En España no hay ninguna ley concreta donde se regule la producción o el consumo del CBD, por lo que esta legislación está sujeta a la interpretación de convenios internacionales y jurisprudencia, nacional e internacional. La regulación, o la falta de ella, del CBD en España toma como primer referente la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (puedes consultarla AQUÍ), donde se especifica que el cannabidiol no está fiscalizado específicamente, a diferencia del THC, pero sí lo están los extractos y tinturas o resinas del cannabis, por lo que se podría entender que al ser el CBD un extracto de la planta, estaría fiscalizado.
Cabe destacar que este listado de las Naciones Unidas fue elaborado antes incluso de que el CBD, sintetizado por primera vez por el científico Raphael Mechoulam en 1964, fuese descubierto, y considera, por lo tanto, la planta de Cannabis Sativa en su totalidad, sin entrar en distinciones entre sus diferentes cannabinoides.
Sí que diferencia, no obstante, entre partes prohibidas de la planta, y partes no prohibidas. Cuando la sustancia proviene de las semillas u hojas del cannabis, estas no están prohibidas. Cuando proviene de la flor, fruto o cogollo, sí lo están.
En diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que sentó una jurisprudencia muy favorable a la comercialización de productos de CBD. Contrario a la opinión de Naciones Unidas de que toda sustancia proveniente de la tintura o resina extraída del cogollo del cannabis debería ser fiscalizada, en esta sentencia (que tienes AQUÍ) dictada en contra una compañía francesa, que había sido previamente condenada por un tribunal francés, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sentenció que “un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis Sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas”.
El mencionado tribunal argumentó que si el espíritu del legislador hubiera sido controlar o prohibir el CBD o el resto de cannabinoides, los hubiera incluido específicamente en las listas de fiscalización, al igual que sí hizo con el THC. Por lo que el CBD, a día de hoy, no se puede fiscalizar a nivel internacional.
La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEPMS) no está a favor de interpretar el CBD según lo ha hecho el Tribunal Superior de Justicia Europeo, aún cuando le tocaría a ella regular el CBD si su producción fuese con fines terapéuticos y medicinales. El bufete de Sofer Abogados contactó a la AEMPS para preguntar por la producción de cáñamo y posterior extracción de CBD, y su contestación fue que, como todas las extracciones de la planta están fiscalizadas en los convenios internacionales, el CBD también lo estaba, dejando fuera de lugar cualquier interpretación favorable a la producción y extracción de este cannabinoide.
El cannabidiol aún no puede comercializarse para consumo humano en España porque no está tipificado ni por la Agencia del Medicamento (AEMPS), si se valorase su consumo exclusivamente por razones médicas, ni por la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), para hablar de su ingesta como un suplemento alimenticio. De hecho, en España, el CBD aún no se ha registrado como un complemento alimenticio en la lista de suplementos alimenticios autorizados de la AESAN.
Además, tendrían que registrarse también a nivel europeo, para obtener el visto bueno de la EFSA (European Food Safety Authority), y, por desgracia, y un tiempo que La Comisión Europea detuvo las solicitudes para registrar alimentos con el CBD como suplemento alimenticio, dado el volumen de solicitudes que llegaron en avalancha. A día de hoy se están procesando otra vez y tramitando.
Tanto es así, que en 2018, agentes de la autoridad de varias comunidades autónomas españolas se incautaron de aceites y otros productos de carácter alimenticio que contenían CBD, por no estar considerada la sustancia para el consumo humano. Las incautaciones venían motivadas por directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que ordenó inmovilizar los suplementos alimentarios que contuviesen cannabidiol porque estos alimentos necesitaban de permiso previo.
Recordemos que actualmente el único producto con CBD autorizado para consumo humano en la Unión Europa y España es el Epidiolex, un medicamento a base de cannabis indicado para el tratamiento de formas raras y graves de epilepsia, producido por GW Pharmaceutical, que salió al mercado en Estados Unidos en 2018, se aprobó en Europa a mediados de 2020.
A nivel europeo no hay postura legal homogénea respecto al CBD, su producción, consumo o comercialización. Al margen de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que mencionamos antes, cada país aplica sus propias leyes al respecto. De hecho, y según extraemos de la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia Europeo considera legal la comercialización del CBD siempre y cuando haya sido producido legalmente en otro estado miembro. En el caso de la sentencia, el CBD había sido producido en la República Checa, donde sí es legal producirlo.
Cuando hablamos de CBD para uso externo nos referimos a aplicaciones tópicas del cannabidiol: cremas, pomadas o aceites. Este tipo de productos pueden englobarse bajo el paraguas de cosméticos, y en este caso la AEMPS emplea el mismo criterio que comentábamos antes. Como la resina, extracto y tintura de cannabis se encuentran en la lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y están sujetos a fiscalización internacional, solo los cosméticos elaborados con las partes no fiscalizadas (semillas y hojas) pueden producirse legalmente en España. Para ello es necesario hacer una declaración responsable y registrar el producto a nivel nacional y europeo.
Esto se debe a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento 1223/2009, que indica que los productos cosméticos no contendrán sustancias prohibidas enumeradas en el anexo II, donde se recogen todas las sustancias de los listados I y II de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. La empresa responsable de cada producto cosmético deberá, por lo tanto, proporcionar la información necesaria y suficiente que demuestre que el cannabidiol no proviene de partes fiscalizadas de la planta y la que debe demostrar la seguridad del producto, conforme al Reglamento 1223/2009.
Claro que pueden comercializarse en España cosméticos con CBD extraído de la parte floral de la planta de cannabis siempre y cuando ese CBD haya sido cultivado en países donde es legal hacerlo.
Y es por ello, que en nuestro aceite de CBD, aparece en el etiquetado que es únicamente para consumo externo (https://efinat.com/producto/efi-cbd/), aunque cada una de sus partes esté científicamente avalada para su consumo.
Fuente: Sofer Abogados: https://soferabogados.com/situacion-legal-cbd-espana/
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